¿Qué derechos tengosi quedo con gran invalidez?
Todo lo que necesitás saber sobre tus derechos en caso de Gran Invalidez. Indemnización completa + renta mensual de por vida.
¿Qué es la Gran Invalidez?
Sufrir un accidente laboral que causa Gran Invalidez es una de las situaciones más difíciles que puede enfrentar un trabajador. La ley te protege con indemnizaciones especiales y una prestación vitalicia para que puedas vivir con dignidad.
Lo más importante
Gran Invalidez significa que no solo perdiste tu capacidad de trabajar, sino que además necesitás ayuda de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria(comer, vestirte, moverte, asearte). En estos casos, la ley te garantiza derechos especiales: una indemnización completa más una renta mensual de por vida.
¿Cuándo se considera Gran Invalidez?
Los dos requisitos que deben cumplirse
Para que exista Gran Invalidez, deben cumplirse dos condiciones simultáneamente:
1. Incapacidad Laboral Permanente Total
Tu porcentaje de incapacidad debe ser del 66% o más. Esto significa que no podés realizar ninguna actividad laboral acorde a tus conocimientos o habilidades.
Una Comisión Médica evaluará tus secuelas usando un Baremo (tabla de evaluación) y emitirá un dictamen con el grado de incapacidad. Si es igual o mayor al 66%, se considera incapacidad total.
2. Necesidad de asistencia de otra persona
Además del porcentaje, no podés realizar por vos mismo las actividades básicas de la vida diaria.Esto incluye:
- Higiene personal
- Alimentación
- Desplazamiento y movilidad
- Vestirte y cambiarte
Por eso necesitás la ayuda permanente de otra persona (familiar, cuidador o enfermero) para poder vivir día a día.
Ejemplo práctico
Un operario sufre una lesión medular grave en un accidente de trabajo y queda parapléjico. Su incapacidad laboral es del 100% (no puede volver a trabajar), pero además necesita que alguien lo asista para trasladarse en silla de ruedas, ir al baño y bañarse. Este caso califica como Gran Invalidez, porque cumple ambos requisitos.
Indemnizaciones económicas que te corresponden
Indemnización básica por incapacidad (100%)
Es la reparación principal, otorgada una vez que la incapacidad deviene definitiva. Se paga en un solo pago y su monto se calcula según una fórmula legal que tiene en cuenta tu salario y tu edad.
Cuanto menor sea tu edad (más años de vida laboral perdidos) y mayor tu salario, más alta será la indemnización.
Existe un monto mínimo garantizado:
La indemnización no puede ser inferior a un piso establecido por ley, que se actualiza periódicamente. Si la fórmula da menos que el piso, te pagan el mínimo legal.
Protección legal: Esta indemnización es irrenunciable y goza de privilegios como crédito alimentario. No podés cederla ni renunciar a ella.
Compensación adicional de pago único
La legislación actual agrega, además de la indemnización básica, una suma adicional para los casos graves.
Para casos de Gran Invalidez (66% o más), esta compensación adicional es mayor y se actualiza periódicamente según la inflación.
+ $48.683.019
(Valor actualizado a septiembre 2025 - se suma a la indemnización básica)
Adicional del 20% por daño moral
Una vez calculada la indemnización básica y sumado el adicional anterior, al total se le añade un 20% más en concepto de reparación por daños morales y psicológicos.
Ejemplo:
Si entre la indemnización básica + adicional te corresponden $50.000.000, recibirías además $10.000.000 (20%) por daño moral.
Mínimo garantizado: En casos de Gran Invalidez, este adicional del 20% no puede ser inferior a $16.595.103.
Importante
Todas estas indemnizaciones las paga la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) en un pago único una vez determinada tu incapacidad permanente definitiva. Son irrenunciables e inembargables, protegidas por ley.
La renta mensual de por vida
El derecho más importante de la Gran Invalidez
Además de las indemnizaciones de pago único, en casos de Gran Invalidez existe una prestación dineraria vitalicia destinada a cubrir la necesidad de asistencia permanente.
Es, básicamente, una renta mensual de por vida para costear a la tercera persona/cuidador que necesitás debido a tu Gran Invalidez.
Monto actual (Octubre 2025)
$694.773,42
por mes, de por vida
Quién la paga: La ART te la paga mensualmente, adicionalmente a las indemnizaciones por incapacidad
Duración: Es vitalicia. Solo termina con tu fallecimiento. No se extingue aunque alcances la edad jubilatoria
Se actualiza automáticamente: Este monto aumenta cada trimestre según los mismos índices que las jubilaciones y pensiones, para seguir la inflación
Libertad de uso: No tenés que justificar ante la ART cómo usás este dinero. Es tu derecho por tu condición de gran inválido
Fundamental
Esta prestación de por vida es un ingreso mensual clave para solventar la ayuda que necesitás diariamente. Asegurate de que la ART comience a pagártela inmediatamente tras declararse tu Gran Invalidez, y que aplique todos los aumentos trimestrales.
¿Cómo se tramita la Gran Invalidez?
El proceso ante la Comisión Médica
El reconocimiento de la Gran Invalidez no es automático. Debe surgir de un trámite médico-administrativo ante las Comisiones Médicas, organismos dependientes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
1. Alta médica
Una vez que alcanzaste el máximo de recuperación médica posible, la ART te deriva a una Comisión Médica para evaluar las secuelas permanentes.
2. Evaluación médica
Un cuerpo médico interdisciplinario te evaluará. Revisarán historiales, estudios y realizarán examen físico. Determinarán:
- • El porcentaje de incapacidad (usando el baremo legal)
- • Si necesitás asistencia de terceros para vivir diariamente
3. Dictamen
La Comisión emitirá un dictamen donde consignará el diagnóstico, porcentaje de incapacidad, y específicamente un campo: "Gran Invalidez: Sí/No". Este dictamen se notifica a vos y a la ART.
4. Homologación y pago
Si ambos están de acuerdo con el dictamen, se homologa. La ART debe proceder a pagar: el pago único (indemnización + adicionales) y comenzar con la renta mensual vitalicia inmediatamente.
5. Si no estás de acuerdo
Si la ART o vos no están conformes con el dictamen (por ejemplo, si no reconocieron la Gran Invalidez cuando sí la tenés), podés apelar. Tenés plazos breves (generalmente 10 días hábiles) para iniciar el reclamo ante la SRT o ir a la Justicia Laboral.
Muy importante
Es fundamental que aportes informes médicos que describan claramente tus limitaciones funcionales: certificados de neurólogos, traumatólogos o fisiatras indicando que no podés desplazarte solo, que necesitás ayuda para higiene, etc. Toda esa evidencia respaldará la declaración de Gran Invalidez.
Consejos importantes para proteger tus derechos
1. Buscá asesoramiento especializado desde el inicio
Frente a un accidente grave, es aconsejable consultar a un abogado laboralista antes de concurrir solo a la Comisión Médica. Un abogado experto sabrá qué pruebas reunir para acreditar tanto el porcentaje de incapacidad como la necesidad de asistencia, y podrá acompañarte para vigilar que no subvalúen tu cuadro.
2. Documentá claramente tu necesidad de asistencia
No escatimes en certificados médicos y testimonios que avalen que no podés hacer actividades diarias solo. Pedí a tus médicos informes detallados sobre tus limitaciones funcionales.
Por ejemplo: "el paciente presenta paraplejía que le impide deambular; requiere ayuda de un tercero para trasladarse de la cama a la silla de ruedas, higiene personal y demás actividades básicas".
3. Controlá el dictamen antes de firmar conformidad
Al recibir el dictamen, leelo detenidamente. Verificá:
- ¿El porcentaje de incapacidad es razonable y refleja todas tus lesiones?
- ¿Figura como Total (≥66%)?
- ¿Marcaron "Gran Invalidez: Sí"?
Si algo te resulta confuso, no firmes nada. Consultá con tu abogado. Si firmás conforme y cobrás, después será muy difícil reabrir el caso.
4. No aceptes montos menores ni renuncies a tus derechos
A veces la ART podría insinuar pagarte rápido cierta suma si renunciás a reclamar la Gran Invalidez, o no informarte de la renta vitalicia. No firmes acuerdos privados ni cartas de renuncia a prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. Cualquier indemnización debe ser la prevista por ley, homologada por autoridad administrativa o judicial.
5. Exigí los valores actualizados
Tanto la indemnización base, la compensación adicional, el mínimo por daño moral y la renta mensual de Gran Invalidez se ajustan periódicamente. Es importante que al momento del pago, la ART aplique los valores vigentes más recientes. Verificá los Boletines Oficiales o páginas oficiales (SRT/ANSES) para conocer el último importe vigente y reclamá que se use ese monto actualizado.
6. Si hay que litigar, hacelo
No dudes en llevar el caso a la justicia si sentís que tus derechos no fueron plenamente reconocidos. Los jueces laborales pueden revisar las decisiones de la Comisión Médica. Ha habido casos en que la justicia revirtió dictámenes para reconocer una Gran Invalidez negada indebidamente. La diferencia en prestaciones (especialmente la renta de por vida) es sustancial para tu futuro.
En resumen
La Gran Invalidez por accidente laboral te da derecho a protecciones especiales en la ley argentina, pensadas para brindarte a vos y a tu familia un sustento digno y la asistencia que necesitás.
Tenés derecho a:
- Una indemnización completa por incapacidad total (100%)
- Compensaciones adicionales importantes ($48,6 millones +)
- Un 20% extra por daño moral
- Una renta mensual de por vida ($694.773/mes, actualizable)
Conocer estos derechos es el primer paso. Tu situación merece empatía y respeto, pero también un reclamo firme de tus derechos. Con asesoramiento adecuado y la documentación médica necesaria, podrás lograr el reconocimiento de la Gran Invalidez y acceder a todas las prestaciones que te permitirán afrontar el futuro con mayor tranquilidad.
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